Corte Suprema Limita la Responsabilidad de los ISP en Casos de Infracción de Derechos de Autor: Una Victoria para la Innovación
La Corte Suprema de EE. UU. se ha puesto del lado de los proveedores de servicios de Internet (ISP) en un caso histórico de derechos de autor, limitando su responsabilidad por las actividades infractoras de los usuarios. La decisión en *Cox v. Sony* rechaza una teoría expansiva de responsabilidad secundaria por derechos de autor, protegiendo a los ISP de daños masivos simplemente por proporcionar acceso a Internet.
La resolución es una victoria significativa para los ISP y las empresas de tecnología, ya que previene el efecto paralizador de la vigilancia excesiva de la actividad del usuario y fomenta la innovación.
### Antecedentes
El caso, *Cox v. Sony*, giraba en torno a si **Cox Communications**, un proveedor de Internet, podía ser considerado responsable por la infracción de derechos de autor cometida por sus usuarios. El Cuarto Circuito del Tribunal de Apelaciones había confirmado previamente un veredicto de mil millones de dólares contra Cox. La **Electronic Frontier Foundation (EFF)** presentó un escrito de amicus instando a la Corte Suprema a rechazar esta teoría expansiva de responsabilidad secundaria por derechos de autor.
### Fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó la decisión del Cuarto Circuito. El juez Thomas, escribiendo para la mayoría, aclaró que la responsabilidad contributiva se limita a situaciones en las que un demandado induce activamente la infracción o proporciona un producto/servicio diseñado para la infracción.
Este marco se alinea con el argumento de la EFF, estableciendo paralelismos con el derecho de patentes, donde se reconoce la responsabilidad por inducir activamente la infracción o distribuir un producto que carece de usos sustanciales no infractores. La Corte enfatizó que el mero conocimiento de una posible infracción por parte de los clientes es insuficiente para generar responsabilidad. Los titulares de derechos de autor deben demostrar que el proveedor tenía la intención de que su servicio se utilizara para la infracción, ya sea mediante inducción activa o diseñando el servicio específicamente para usos ilícitos.
### Implicaciones para ISP y Empresas Tecnológicas
La Corte dejó claro que proporcionar conectividad general a Internet, capaz de usos lícitos sustanciales, no puede ser tratado como infracción contributiva. La Corte rechazó la regla más amplia del Cuarto Circuito de que suministrar un servicio con el conocimiento de que *puede* ser utilizado para infringir es suficiente para generar responsabilidad.
Esta decisión previene teorías expansivas de responsabilidad secundaria que podrían sofocar la innovación, amenazar a las empresas tecnológicas más pequeñas y socavar el desarrollo de herramientas de propósito general vitales para la expresión lícita, la creatividad, la educación y el acceso a la información.
### Postura de la EFF
La EFF ha acogido con satisfacción la opinión de la Corte Suprema, reafirmando su compromiso de abogar por la capacidad del público para construir, utilizar e innovar con nuevas tecnologías. La resolución garantiza que los ISP no se vean indebidamente sobrecargados con la vigilancia de la actividad del usuario, permitiéndoles centrarse en proporcionar servicios esenciales de Internet sin temor a demandas paralizantes por derechos de autor.
[Enlace a nuestro escrito de amicus](https://www.eff.org/document/us-s-ct-cox-v-sony-eff-et-al-amicus-brief)
[Enlace a la opinión](https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/24-171_bq7d.pdf)