Ley de Equidad Digital de la UE: Equilibrando Derechos del Usuario y Control Corporativo
La UE entra en una fase crítica de formulación de políticas digitales con la implementación de leyes como la Ley de Servicios Digitales y la Ley de IA. La propuesta Ley de Equidad Digital (DFA) busca abordar riesgos visibles para el usuario como los patrones oscuros y la personalización explotadora, pero persisten las preocupaciones sobre una posible extralimitación y una vigilancia ampliada.
Los próximos años serán decisivos para la formulación de políticas digitales de la UE. Con leyes importantes como la **Ley de Servicios Digitales**, la **Ley de Mercados Digitales** y la **Ley de IA** ya en vigor, la UE entra en una era de aplicación que mostrará si estas normas respetan los derechos o derivan hacia la extralimitación y el control corporativo. Con la propuesta **Ley de Equidad Digital** (DFA) de la UE, la Comisión se centra ahora en riesgos cada vez más visibles para los usuarios, como los patrones oscuros y la personalización explotadora. Su "Digital Fairness Fitness Check" deja claro que las normas de consumo existentes necesitan actualizarse para reflejar cómo operan los mercados digitales hoy en día.
Pero no todas las soluciones propuestas apuntan en la dirección correcta. Los reguladores ya coquetean con medidas que se basan en una vigilancia ampliada, como los mandatos de verificación de edad —soluciones superficiales que corren el riesgo de socavar los derechos fundamentales y ofrecer poco más que una falsa sensación de protección.
Para la **EFF**, la equidad digital significa abordar las causas fundamentales del daño, no exigir a las plataformas que ejerzan *más* control sobre sus usuarios. Significa salvaguardar la privacidad, la libertad de expresión y los derechos de los usuarios y desarrolladores.
Si la DFA va a marcar una diferencia real, debe abordar los desequilibrios estructurales. Los legisladores deberían centrarse en dos principios interconectados. **Primero**, priorizar la privacidad. Las reformas deben abordar los daños impulsados por modelos de negocio basados en la vigilancia, junto con prácticas de diseño engañosas que perjudican las decisiones informadas. **Segundo**, fortalecer la soberanía del usuario, que también es una condición previa necesaria para la soberanía digital europea en un sentido más amplio. Fortalecer la soberanía del usuario significa tomar medidas que aborden el bloqueo del usuario, los términos contractuales coercitivos y los valores predeterminados manipuladores que limitan la capacidad de los usuarios para elegir libremente cómo utilizan los productos y servicios digitales.
Juntos, estos principios apoyarían los objetivos de la UE de protección del consumidor coherente, mercados justos y un marco legal más coherente. Si se implementa correctamente, la UE podría abordar los desequilibrios de poder y generar confianza en la economía digital de Europa.
### Prohibir Patrones Oscuros
Los **patrones oscuros** son prácticas que perjudican la capacidad de los usuarios para tomar decisiones informadas y autónomas. Muchas empresas emplean estas tácticas a través del diseño de interfaces para dirigir elecciones e influir en el comportamiento. Su impacto va más allá de las malas decisiones del consumidor. **Los patrones oscuros empujan a los usuarios a compartir datos personales que de otro modo no divulgarían y socavan la autonomía** al hacer que las alternativas sean más difíciles de acceder.
La DFA debería abordar esto prohibiendo claramente las interfaces engañosas que distorsionan la elección del usuario en contextos comerciales. Si bien la Ley de Servicios Digitales introdujo una definición, solo prohíbe parcialmente tales prácticas y deja lagunas en las normas de derecho del consumidor existentes. La DFA debería cerrar estas lagunas introduciendo, como mínimo, prohibiciones explícitas y normas de aplicación más claras, sin recurrir a mandatos de diseño.
### Abordar la Vigilancia Comercial
En el centro de la inequidad digital se encuentra la recopilación y el uso generalizados de datos personales. La vigilancia y la elaboración de perfiles impulsan muchos de los daños que los reguladores intentan abordar, desde los patrones oscuros hasta la personalización explotadora. La DFA debería abordar estos incentivos directamente reduciendo la dependencia de los modelos de negocio basados en la vigilancia. Estas prácticas son fundamentalmente incompatibles con la privacidad y la equidad, y distorsionan los mercados digitales al recompensar la explotación de datos en lugar de la calidad del servicio. Como mínimo, la DFA debería abordar la elaboración de perfiles y la publicidad de vigilancia injustas fortaleciendo los derechos de privacidad y prohibiendo los esquemas de "paga por privacidad". **Los usuarios no deberían tener que intercambiar sus datos o pagar extra para evitar ser rastreados.**
En consecuencia, la DFA debería apoyar el reconocimiento de señales de privacidad automatizadas por parte de los navegadores web y los sistemas operativos móviles, que brindan a los usuarios una mejor manera de rechazar el seguimiento y ejercer sus derechos. Las prácticas que anulan dichas señales a través de banners o diseño de interfaz deberían considerarse injustas.
Abordar la vigilancia y la elaboración de perfiles también protege a los niños, ya que muchos daños en línea están vinculados a la recopilación y explotación de sus datos. Los sistemas que sirven anuncios o curan contenido a menudo dependen de prácticas de elaboración de perfiles intrusivas, lo que genera preocupaciones sobre la privacidad y la equidad, especialmente cuando se aplican a menores. En lugar de recurrir a la verificación de edad invasiva, el enfoque debería estar en limitar el uso de datos por defecto.
### Fortalecer la Soberanía del Usuario
Existe una brecha importante en cómo la ley de la UE aborda la autonomía del usuario en los mercados digitales: muchos productos y servicios digitales todavía restringen lo que las personas pueden hacer con lo que pagan a través de términos de licencia opacos o unilaterales, medidas de protección técnica y controles remotos. Estos mecanismos limitan cada vez más el uso legal, la modificación o el acceso después de la compra, lo que permite a los proveedores revocar el acceso, deshabilitar funcionalidades o degradar el rendimiento con el tiempo. En la práctica, esto convierte la propiedad en un alquiler condicional.
Los consumidores deben poder usar y revender bienes digitales sin limitaciones ocultas y con términos de licencia claros. **Con demasiada frecuencia, los bloqueos técnicos y contractuales, incluidos los bloqueos remotos y las restricciones unilaterales de funcionalidad, erosionan ese control.** Las reformas legales recientes muestran que el progreso es posible. Normas como las de la Ley de Mercados Digitales han comenzado a frenar las barreras técnicas y contractuales y a promover la elección del usuario. Sin embargo, persisten muchas restricciones.
La DFA debe abordar estas prácticas apuntando a las restricciones postventa injustas y fortaleciendo la capacidad de los usuarios para controlar y cambiar de servicio. Esto significa establecer límites claros a los términos injustos y las prácticas engañosas, junto con una transparencia sólida sobre cómo funcionan los servicios digitales con el tiempo. También debería fortalecer la interoperabilidad y apoyar el control del usuario, permitiendo a las personas acceder a aplicaciones de terceros y permitir que aplicaciones de confianza actúen en su nombre, reduciendo el bloqueo y ampliando la elección significativa en cómo los usuarios interactúan con los servicios digitales.